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Marcas colectivas: legitimidad, confianza y calidad

11 marzo, 2025

Marcas colectivas: legitimidad, confianza y calidad

En el contexto de un mundo empresarial competitivo, en el que día a día emergen nuevas ideas para posicionarse en el mercado, las herramientas de Propiedad Intelectual desempeñan un papel esencial para resaltar la procedencia de los productos y servicios. Entre estos instrumentos encontramos la figura de marca colectiva, un recurso que, a diferencia de la marca individual, no pertenecen a una persona física, sino a una cooperativa, gremio, asociación o consorcio (sociedad de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios). Este tipo de marca, regulada en México, responde a la necesidad de brindarles una identidad sólida a estas sociedades, con el fin de proteger sus derechos y consolidar su presencia económica en el mercado.

De acuerdo con el artículo 179 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual, sólo las asociaciones o sociedades legalmente constituidas pueden solicitar el registro de este signo distintivo. Su principal objetivo es distinguir los productos o servicios a través del cumplimiento de estándares comunes de calidad respecto de otros, que son propiedad de un tercero. Esto es posible gracias a la cooperación, colaboración y compromisos establecidos entre sus miembros, lo que otorga exclusividad y genera una conexión de los clientes hacia la marca.

Para su registro, es obligatorio presentar reglas de uso, en las que se establecen aspectos como los productos o servicios que amparará la marca, las características comunes que deben cumplir, los procesos de producción y los mecanismos de control de los estándares de calidad. Asimismo, se deben definir las sanciones en caso de incumplimiento y las acciones legales para su protección. Una de las disposiciones más importantes que señala la ley respecto a su uso, luego de indicar que los titulares determinan quién y cómo puede usarla, es respecto a las prohibiciones sobre su explotación: no puede ser objeto de licencia ni transmisión a terceros, es decir, se reserva exclusivamente a los miembros de la asociación titular.

El reconocimiento legal de las marcas colectivas ofrece múltiples beneficios a quienes las registran. Por una parte, les permite a acceder a mercados más amplios, en los que generar confianza al consumidor se convierte en un factor prioritario. Y por el otro, protege su identidad frente a posibles prácticas de competencia desleal. En ese sentido, la legislación vigente para nuestro país establece que quienes hagan uso de una marca colectiva registrada pueden acompañarla de la leyenda “Marca Colectiva Registrada”, lo que refuerza su legitimidad.

En concusión, la marca colectiva es más que un signo distintivo. Representa un símbolo de cooperación y de esfuerzos colectivos para consolidar una identidad y fomentar confianza entre los consumidores, a través de la calidad y autenticidad de sus productos o servicios. Para aprovechar al máximo los beneficios que ofrece esta figura, es indispensable cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley y, sobre todo, buscar asesoría legal especializada.

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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.

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