ACCIONES Y PARTES SOCIALES EN LAS SOCIEDADES

ACCIONES Y PARTES SOCIALES EN LAS SOCIEDADES

Si eres emprendedor y comienzas con planes para constituir tu negocio, como primer paso, acércate a un abogado para que pueda asesorarte y ayudarte con el registro de tu marca o nombre comercial. Mientras este trámite se resuelve, junto con tu asesor jurídico puedes ir decidiendo que tipo de sociedad será la que deseas constituir.

En la actualidad, las dos sociedades que más se constituyen son las S. de R. L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) y la Sociedad Anónima (S.A.).

Entre éstas dos existe una diferencia que las define a cada una, si bien es cierto que ambas poseen para sus socios o accionistas títulos nominativos, éstos varían dependiendo el tipo de sociedad a la que representen.

En una Sociedad Anónima los títulos nominativos que poseen sus accionistas son las “acciones”, y según la Ley General de Sociedades Mercantiles, una acción es aquella en la que se divide el capital de una sociedad anónima y se representará por títulos nominativos, los cuales se definen como aquellos títulos que se expiden a favor de una persona cuyo nombre se encuentra en el texto del documento, es decir, será propietario aquél que su nombre se encuentre en el título de acción, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En el caso de los títulos de acciones, éstos pueden endosarse y transferirse de una forma un tanto sencilla, sin embargo, se pueden bloquear estas acciones estableciendo en los estatutos que sólo podrá hacerse esto, si todo el consejo de administración esta de acuerdo, de esta manera se evitará que los accionistas pueden endosar y transferir libremente sus títulos de acciones.

En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que cuenta con partes sociales, las cuales tiene la característica de que no pueden ser negociables ya que para que se puedan transferir, deberá de ser en una Asamblea en la que todos los socios estén de acuerdo y antes de la entrada de un nuevo socio, los ya existentes tendrán derecho de preferencia, mejor conocido como derecho del tanto, en caso de que renuncien a este derecho entonces podrá existir disminución de capital o la entrada de un nuevo socio.


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.