CLASIFICACIÓN DE NIZA
La clasificación de Niza es la forma mediante la cual nos adherimos como país al Arreglo de Niza a efecto de poder encuadrar los productos o servicios que deseamos registrar. Existen 45 clases, de las cuales de la 1 a la 34 son exclusivamente para proteger una marca de productos, y de la 35 a la 45 para marcas que prestan servicios, esta clasificación se utiliza para encuadrar una marca a una clase para el registro.
Primeramente, tenemos que abordar de dónde se crea la Clasificación:
El Arreglo de Niza es el tratado multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) que establece la Clasificación de Niza. Los países a los que aplica el Arreglo de Niza constituyen en Unión especial y adoptan una Clasificación común de Productos y Servicios para el Registro de Marcas.
Es importante destacar que la Clasificación no obligará a los países de la Unión especial a la apreciación del alcance.
Cada cinco años se publica una nueva edición y a partir del año 2013 se publica anualmente una versión de cada edición.
El artículo 93 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que: “las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la Clasificación que establezca el Reglamento de esta Ley”.
El artículo 57 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial señala: “la indicación de los productos o servicios para los que se solicita el registro de marca que se contenga en la solicitud se sujetará a las siguientes reglas:
1.- Sólo deberán especificarse los productos o servicios pertenecientes a una misma clase, y
2.- Los productos o servicios deberán indicarse con los nombres o denominaciones con que aparecen en la lista alfabética de la Clasificación y las reglas de aplicación de la misma, publicadas en la Gaceta”.
Los títulos de las clases describen en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada clase.
Se debe consultar la lista alfabética de productos y servicios así como las notas explicativas relativas a las diferentes clases. Si un producto o servicio no puede ser clasificado con la ayuda de los títulos de las clases, de las notas explicativas o de la lista alfabética, las observaciones generales indicarán los criterios que conviene aplicar.
La Lista alfabética se reproduce en tres columnas por página y contiene por cada producto o servicio las indicaciones siguientes:
- Primera columna: número de la clase a la cual pertenece el producto o servicio.
- Segunda columna: indicación del producto o servicio
- Tercera columna: número de base de la indicación del producto o del servicio.
Las anotaciones que se pueden encontrar son las siguientes:
- Un producto o servicio determinado puede aparecer varias veces en la lista alfabética; en tal caso se describe con la ayuda de diferentes indicaciones.
- La indicación, en la lista alfabética, de un término general relacionado con una clase determinada no excluye que este término se vuelva a encontrar en otras clases, en este supuesto, el término general se acompaña con un asterisco (*).
- Cuando una expresión se encuentre entre corchetes ([]), tiene por objeto en la mayor parte de los casos, precisar el texto que precede, en la medida en que éste es ambiguo o excesivamente vago para los fines de la clasificación.
Para los fines del registro de marcas, es recomendable utilizar las indicaciones que figuran en la lista alfabética para describir los productos o los servicios y evitar el empleo de expresiones vagas o de términos generales, que resultan imprecisos.