CLASIFICACIÓN DE NIZA

CLASIFICACIÓN DE NIZA

La clasificación de Niza es la forma mediante la cual nos adherimos como país al Arreglo de Niza a efecto de poder encuadrar los productos o servicios que deseamos registrar. Existen 45 clases, de las cuales de la 1 a la 34 son exclusivamente para proteger una marca de productos, y de la 35 a la 45 para marcas que prestan servicios, esta clasificación se utiliza para encuadrar una marca a una clase para el registro.

Primeramente, tenemos que abordar de dónde se crea la Clasificación:

El Arreglo de Niza es el tratado multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) que establece la Clasificación de Niza. Los países a los que aplica el Arreglo de Niza constituyen en Unión especial y adoptan una Clasificación común de Productos y Servicios para el Registro de Marcas.

Es importante destacar que la Clasificación no obligará a los países de la Unión especial a la apreciación del alcance.

Cada cinco años se publica una nueva edición y a partir del año 2013 se publica anualmente una versión de cada edición.

El artículo 93 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que: “las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la Clasificación que establezca el Reglamento de esta Ley”.

El artículo 57 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial señala: “la indicación de los productos o servicios para los que se solicita el registro de marca que se contenga en la solicitud se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Sólo deberán especificarse los productos o servicios pertenecientes a una misma clase, y

2.- Los productos o servicios deberán indicarse con los nombres o denominaciones con que aparecen en la lista alfabética de la Clasificación y las reglas de aplicación de la misma, publicadas en la Gaceta”.

Los títulos de las clases describen en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada clase.

Se debe consultar la lista alfabética de productos y servicios así como las notas explicativas relativas a las diferentes clases. Si un producto o servicio no puede ser clasificado con la ayuda de los títulos de las clases, de las notas explicativas o de la lista alfabética, las observaciones generales indicarán los criterios que conviene aplicar.

La Lista alfabética se reproduce en tres columnas por página y contiene por cada producto o servicio las indicaciones siguientes:

  • Primera columna: número de la clase a la cual pertenece el producto o servicio.
  • Segunda columna: indicación del producto o servicio
  • Tercera columna: número de base de la indicación del producto o del servicio.

Las anotaciones que se pueden encontrar son las siguientes:

  1. Un producto o servicio determinado puede aparecer varias veces en la lista alfabética; en tal caso se describe con la ayuda de diferentes indicaciones.
  2. La indicación, en la lista alfabética, de un término general relacionado con una clase determinada no excluye que este término se vuelva a encontrar en otras clases, en este supuesto, el término general se acompaña con un asterisco (*).
  3. Cuando una expresión se encuentre entre corchetes ([]), tiene por objeto en la mayor parte de los casos, precisar el texto que precede, en la medida en que éste es ambiguo o excesivamente vago para los fines de la clasificación.

Para los fines del registro de marcas, es recomendable utilizar las indicaciones que figuran en la lista alfabética para describir los productos o los servicios y evitar el empleo de expresiones vagas o de términos generales, que resultan imprecisos.


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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia en derecho corporativo y propiedad intelectual