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Las denominaciones de origen son aquellos productos vinculados a la zona geográfica del cual son originarios, los cuales se componen por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de determinada zona geográfica cuyas características y cualidades se deben exclusivamente a su lugar de origen por los factores naturales (por ejemplo, composición del suelo, temperatura, humedad, altitud sobre el nivel del mar, clima) y humanos (por ejemplo, tradición y costumbre, especialización en un arte u oficio, utilización de procesos especiales) que intervienen en su producción.
Para que puedan ser considerados como una denominación de origen con su declaratoria respectiva, debe cumplir con tres requisitos indispensables:
Asimismo, deberá existir una declaración de protección de la denominación de origen, la cual podrá realizarse de oficio o a petición de parte, siempre que ésta demuestre tener interés jurídico en dicha declaratoria, para efectos de solicitar la declaratoria a petición de parte, éstas podrán ser:
Cuando el trámite se inicia a petición de parte, se debe ingresar una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), quien realizará un examen para comprobar que se cumplió con los requisitos, y en caso de que se otorgue dicha protección, tendrá una vigencia indefinida, hasta en tanto no exista modificación de las condiciones y requisitos que la motivaron.