DENOMINACIONES DE ORIGEN
Las denominaciones de origen son aquellos productos vinculados a la zona geográfica del cual son originarios, los cuales se componen por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de determinada zona geográfica cuyas características y cualidades se deben exclusivamente a su lugar de origen por los factores naturales (por ejemplo, composición del suelo, temperatura, humedad, altitud sobre el nivel del mar, clima) y humanos (por ejemplo, tradición y costumbre, especialización en un arte u oficio, utilización de procesos especiales) que intervienen en su producción.
Para que puedan ser considerados como una denominación de origen con su declaratoria respectiva, debe cumplir con tres requisitos indispensables:
- Deberá estar constituida por el nombre de un lugar o región geográfica del país.
- Que con el nombre que se le otorgue, se designe un producto originario de esa región.
- Que el producto cuente con características y cualidades especiales respecto de productos de su misma clase o especie debido a factores que se encuentren exclusivamente en la zona geográfica de que se trate.
Asimismo, deberá existir una declaración de protección de la denominación de origen, la cual podrá realizarse de oficio o a petición de parte, siempre que ésta demuestre tener interés jurídico en dicha declaratoria, para efectos de solicitar la declaratoria a petición de parte, éstas podrán ser:
- Personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o a la elaboración del producto que de pretenda declarar como denominación de origen.
- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores.
- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal.
- Las Cámaras del Congreso de la Unión.
Cuando el trámite se inicia a petición de parte, se debe ingresar una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), quien realizará un examen para comprobar que se cumplió con los requisitos, y en caso de que se otorgue dicha protección, tendrá una vigencia indefinida, hasta en tanto no exista modificación de las condiciones y requisitos que la motivaron.