Derechos de autor y los NFTS

Derechos de autor y los NFTS

En esta época que nos ha tocado vivir en la que todo es tecnología, avances digitales, aplicaciones, nuevas formas de proteger los derechos de los autores, época en la que nos cuestionamos cómo se protege el arte, en dónde se debe de plasmar el arte, se puede o no imprimir una camiseta con la imagen de Pablo Picasso, debo pedir permiso o no, y si hago una app con fotos de Pablo, y tantas y tantos terrenos en los que la respuesta es : todo se trata de derechos de autor.

Justamente por lo anterior, es importante hablar del término tan de moda y tan novedoso que ha surgido en el último periodo de tres años, denominados por su lado, los llamados NFT (Non Fungible Tokens), los cuales se han convertido en una revolución en el arte. El tema aquí a discutir es que estos NFTs no caben en la definición tradicional de creaciones como obras a ser protegidas, así mismo tenemos en la mesa la tecnología de cadena de datos denominada blockchain la cual si garantiza que la obra sea de un autor y que es única siempre y cuanto tenga la validez de registros avalados por la autoridad correspondiente, pero lo que más nos intriga es cómo funciona la reproducción de una obra en ésta tecnología de NFT´s y de BLOCKCHAIN.

La digitalización de las obras es arte, es algo que se puede proteger, ¿se debe proteger’, ¿se protege? Todas éstas cuestiones en nuestro país aun no son abordadas, no contamos con una legislación actualizada que las proteja y aun peor estamos perdiendo tiempo ya que ésta tecnología llegó para quedarse, y desde el punto de vista legal, si esta nueva tecnología tiene la posibilidad de sancionar y regular por si misma a la obra así como autenticarla, ahora el papel de la autoridad de regulador y de certificador de obras, ¿Dónde queda?


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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia en derecho corporativo y propiedad intelectual