DERECHOS DE AUTOR Y SU REFORMA DIGITAL

DERECHOS DE AUTOR Y SU REFORMA DIGITAL

El uso de la tecnología ha rebasado los límites de nuestra legislación en temas de propiedad intelectual (derechos de autor). Como hemos visto en los últimos años, y más aún en los últimos meses, el uso de redes sociales, plataformas, páginas web, etcétera, han ido en aumento gracias a la comercialización y comunicación por estos medios. Hoy en día, aquel negocio que no cuenta con medios tecnológicos para la explotación de su giro no tiene un futuro prometedor.

Así es, el comercio electrónico es el brincolín para todos los negocios que quieren quedarse vigentes en el mercado, pero ¿qué pasa con los derechos de todas las personas que nos permiten tener estos accesos tecnológicos? Si bien es cierto que anteriormente no tenían mayor protección las personas que subían su contenido a internet, las nuevas reglas que se incluyen en la ley de derechos de autor y el Código Penal, ya contemplan la protección para estas personas, es decir, aquella persona que sospeche y tenga pruebas de que están violando los derechos que posee, podrá solicitar a la plataforma de la que se trate que dicho contenido sea eliminado, y otorgará derechos al presunto violador de los derechos de autor, para que manifieste lo que a su derecho convenga con la finalidad de desvirtuar los hechos y pruebas presentadas, según sea el caso.

Con esta y otras medidas, nuestra legislación pretende estar al nivel de aquellos países que sancionan desde el proveedor de internet (suspensión del servicio para los infractores), hasta directamente en las plataformas en las que se presenta la infracción, veremos como funciona en nuestro país, por eso debemos estar al pendiente de su aplicación en los próximos meses.


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.