EL SIGNIFICADO SECUNDARIO DE LAS MARCAS

EL SIGNIFICADO SECUNDARIO DE LAS MARCAS

Uno de los principales intereses de obtener el registro de una marca, es poder distinguirla en el mercado sobre otros productos que, aunque sean similares, no se confunda con el nuestro, para ello, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), hace exámenes rigurosos a fin de evitar que existan marcas iguales, y de ser así el Instituto nos otorgara una negativa del registro, mismo que es irrevocable, pero existe una teoría de origen anglosajón derivada del Common Law, que es conocida como “Secondary Meaning”, que traducido al español quiere decir “significado secundario”, aunque otros autores bautizaron esta teoría como “distintividad adquirida”, que se aplica exclusivamente como una alternativa para el registro de marca que en primera instancia haya carecido de distintitvidad, característica que es requisito para la obtención del registro de una marca, tal y como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 88.

De acuerdo con nuestra legislación en materia de propiedad industrial, se entiende como marca, todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, aquellas que cumplan con estas características de distintitvidad, serán registrables ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), sin que pueda existir algún inconveniente para la obtención del título correspondiente.

Se considera que las marcas que poseen un “significado secundario” son aquellas que en el inicio no tuvieron esa característica descriptiva, pero que gracias a su inclusión en el mercado y al máximo de su explotación comercial, fueron obteniendo esa característica distintiva con el paso del tiempo.

No podríamos hacer valer el Secondary Meaning si nuestro producto o servicio no es diferente a otros productos que ya se encuentren en el mercado, ya que, al no identificar un signo sobre otro, significa que el signo no cuenta con la distintividad suficiente sobre los demás signos, y sólo lograremos que se confunda con otros que ya se encuentren en el mercado, porque entonces no estaría adquiriendo una característica propia de distinción, misma que si posee, podrá ayudar a que ese signo distintivo deje de ser de dominio público y pueda registrarse como marca para evitar la competencia desleal entre fabricantes.


Compartir esta publicacion

Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.