FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

De conformidad con la ley Federal del Derecho de Autor, las sociedades de gestión colectiva son aquellas personas morales, sin ánimo de lucro, cuyo objeto es proteger los derechos de los autores de obras, y de los titulares de los derechos conexos, sin importar si son nacionales o extranjeros, así como también son las encargadas de recaudar y entregar las regalías correspondientes.

¿Cuáles son las funciones de las SGC que establece la legislación mexicana?

Cuando se constituyen las sociedades de gestión colectiva, deben de solicitar autorización al Instituto Nacional del Derecho de Autor, para poder cumplir con sus funciones, las cuales son:

  • Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros;
  • Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios, los repertorios que administre;
  • Negociar en los términos del mandato respectivo las licencias de uso de los repertorios que administren con los usuarios, y celebrar los contratos respectivos;
  • Supervisar el uso de los repertorios autorizados;
  • Recaudar para sus miembros las regalías provenientes de los derechos de autor o derechos conexos que les correspondan, y entregárselas previa deducción de los gastos de administración de la Sociedad, siempre que exista mandato expreso;
  • Recaudar y entregar las regalías que se generen en favor de los titulares de derechos de autor o conexos extranjeros, por sí o a través de las sociedades de gestión que los representen, siempre y cuando exista mandato expreso otorgado a la sociedad de gestión mexicana y previa deducción de los gastos de administración;
  • Promover o realizar servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios;
  • Recaudar donativos para ellas, así como aceptar herencias y legados, y
  • Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios, los repertorios que administre;
  • Negociar en los términos del mandato respectivo las licencias de uso de los repertorios que administren con los usuarios, y celebrar los contratos respectivos;
  • Supervisar el uso de los repertorios autorizados;
  • Recaudar donativos para ellas, así como aceptar herencias y legados.

 

Si tu interés es constituir una sociedad de gestión colectiva, no dudes en acercarte con un abogado especialista, para que cumplas con todos los requisitos que establece la legislación.


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.