INDICACIONES GEOGRÁFICAS

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

En marzo pasado, se reformó la Ley de la Propiedad Industrial con la finalidad de incluir las “Indicaciones Geográficas”, y dado que tiene muchos años que no se reformada esta ley, se cree que esta reforma ha sido una de las más importantes en más de 20 años, ya que nuestro país se encontraba rezagado en este tema y evitaba que los locatarios de distintas zonas geográficas, tuvieran el acceso a poder registrar el producto que ellos pueden obtener únicamente en cada zona específica.

El concepto de indicaciones geográficas se contempla en el apartado que anteriormente sólo correspondía a las Denominaciones de Origen. El Título Quinto actualmente recibe el siguiente nombre: “De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas”. Los legisladores vieron la necesidad de incluir estas Indicaciones, ya que, desde hace años, en diversas localidades de la República Mexicana, se han conservado productos que son sólo característicos de ese lugar, por lo que con esta implementación se van a ver beneficiados cientos de productores de las zonas a las que pertenezcan estos productos.

Con base en la ley en mención, se define Indicaciones Geográficas como el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación y otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, como lo es: la cajeta de Celaya, el café de Chiapas, etc.

Es importante que no se confunda con una denominación de origen, en este caso debe contener el nombre de la zona geográfica para que pueda ser registrable.


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.