INFRACCIONES A LOS DERECHOS PATRIMONIALES

INFRACCIONES A LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Con base en la Ley Federal del Derecho de Autor, tenemos que el IMPI es la institución competente para conocer de los asuntos que cometen infracciones a los derechos patrimoniales de Autor, es decir, de las infracciones en materia de comercio.

Cuando los titulares de derechos patrimoniales consideran, teniendo bases sustentables, que sus derechos han sido trasgredidos, deberá hacerlo del conocimiento del IMPI para que éste pueda realizar las investigaciones pertinentes para resolver si se trata de una infracción en materia de comercio, y de ser así, imponer las multas correspondientes.

Al momento de resolver, el IMPI deberá observar si existe lucro, en caso de que se considere que sí existe, deberá determinarse si es directo o indirecto.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se  considera que existe lucro directo cuando la actividad tenga por objeto la obtención de un beneficio económico, como consecuencia del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.

Se considera que existe lucro indirecto cuando de su utilización resulte una ventaja o atractivo adicional a la actividad desarrollada por la empresa o servicios de que se trate.

Todos los supuestos en los que pueden recaer las infracciones en materia de comercio, se encuentran establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor:

  • Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
  • Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, han existido diversidad de casos en los que las personas, con fines periodísticos, son retratadas para salir en estos medios y posteriormente nos damos cuenta de que la misma imagen ya ha salido en más medios para los que no era el fin de la fotografía, por eso debemos tener cuidado si firmamos alguna autorización y de no ser así, poder hacer valer esta infracción.
  • Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares;
  • Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;
  • Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
  • Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;
  • Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
  • Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida;
  • Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas.

Es muy importante, en el caso de la creación de obras por autor asalariado, que se establezca en los contratos quien será el titular, ya que, el derecho patrimonial es del empleador y el derecho moral pertenece al empleado. Y en el caso de obras por encargo, también se debe establecer en contrato por escrito ya que muchas veces, al no realizarse contrato, el creador de la obra, a pesar de que haya sido por encargo, se adjudica los derechos patrimoniales y sin contrato, difícilmente se comprueba lo contrario.

Para iniciar dicho procedimiento, el cual también procede de oficio, pero en caso de hacerlo a petición de parte, la solicitud que se presentará ante el IMPI, deberá contener:

  • Nombre del solicitante y de su representante legal, en su caso.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal.
  • La situación que motivo dicha solicitud, que deberá ser detallada, clara y precisa.
  • Descripción de los hechos.
  • Fundamentos de derecho.
  • Ubicación de la empresa, negocio o establecimiento en donde se fabriquen, distribuyan, comercialicen o almacenen los productos que motivaron la solicitud o se presten los servicios en los que se cometa la infracción denunciada.
  • Se debe cubrir el costo por el estudio del trámite así como el de la visita de inspección para que ésta sea practicada a petición de parte.
  • Acompañarse con documentos probatorios originales y en copias certificadas, excepto la testimonial y la confesional o aquellas que sean contrarias a la moral o al derecho.
  • Acompañarse con la constancia o certificado de inscripción ante el Registro Público del Derecho de Autor.

En caso de iniciar procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, el IMPI sólo está facultado para sancionar, si queremos cobrar daños y perjuicios, para cuantificar éstos, se debe iniciar un juicio independiente por autoridades civiles.

 

Magnolia Blanco Quiroz


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.