LA MÚSICA COMO BENEFICIO PARA NUESTRO NEGOCIO
Todos hemos ido alguna vez a un restaurante o bar y hemos escuchado que interpretan las canciones de nuestros artistas favoritos, pero, ¿qué para en este caso con los derechos de autor?
Primero debemos comprender que cuando alguna canción se da a conocer, ya sea porque salió a la venta o porque fue interpretada en vivo, en ese momento se hace del dominio público, pero para interpretarla debemos pagar regalías a quienes tienen el “copyright”, de las cuales muchas veces son propiedad de las casas productoras.
Según la Sociedad Mexicana de Autores y Compositores (SMAC), las personas que utilizan con fines de lucro directo o indirecto una canción, deberán pagar para poder explotar dicha obra. Para ello, es necesario que cuenten con una licencia/autorización, misma que es otorgada por la SMAC a través de las oficinas autorizadas, que se pueden consultar en la página de la SMAC.
Esto es con la finalidad de que se les pague a los autores por su trabajo, ya que el hecho de interpretar las obras musicales de personas que se esmeraron en escribirlas, es una forma de aprovecharnos de su trabajo, por esta razón la Unidad de Derechos de Autor (UDA), es el criterio en el cual se basan para calcular la cuota de derechos de autor que corresponde pagar.
La cuota que se va a pagar, va a depender de las características del negocio que quiere explotar las obras musicales, por ejemplo, en un restaurante, restaurante bar, bar, cantina, karaoke, sinfonola y similares, va a depender de:
- Los usuarios que exploten música grabada, transmitida en forma indirecta o viva en forma ambiental:
- Con ejecutantes cuando difundan las obras autorales como fondo musical.
- Con música grabada.
- Con música transmitida por sinfonolas con costo al usuario.
- Los usuarios que utilicen música transmitida sin costo en forma ambiental (loncherías, fondas, cafeterías, etc.)
- Los usuarios que utilicen músicos ambulantes.
- Los usuarios que exploten la música viva en forma directa.
- Con costo.
- Sin costo.
En el caso de los antros:
- Los usuarios que exploten música grabada o transmitida en forma directa, deberán ajustarse a una serie de características que establece la SMAC y va a variar dependiendo de:
- Si se paga un costo a la entrada.
- No tiene costo la entrada.
- Son eventos musicales sin costo.
- Eventos musicales con costo.
Estos, sólo por mencionar algunos ejemplos de los que establece la SMAC (podemos consultar todo el tarifario en la página de la SMAC), ya que también va a depender de, si en los negocios arriba mencionados, las personas se encuentran de pie, si se baila con música en vivo, si se baila con música grabada, o si es un hotel, un motel, etcétera.
Debemos hacernos responsables y no lucrar con el trabajo de los demás, los autores y compositores viven de sus obras y, aun así, hay gente que no le interesa el esfuerzo que implicó materializar una canción y le resulta fácil interpretarla, por lo que la SMAC se encarga de que ese esfuerzo se vea remunerado si terceras personas quieren utilizar su trabajo para beneficiarse de algún modo.