LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

El pasado viernes 9 de agosto, fue emitida la Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que ha causado mucha controversia, ya que pone en riesgo muchas cuestiones para los dueños de los inmuebles que deciden rentarlos.

Dicha ley, se encarga de regular la extinción de dominio en favor del Estado cuando los bienes inmuebles sean destinados para uso, administración y disposición ilícita.

Los bienes que serán susceptibles de extinción de dominio serán los que se encuentren en investigación o procedimiento penal, por ejemplo:

  • Los investigados por hechos de corrupción.
  • Cometidos por servidores públicos.
  • Delincuencia organizada.
  • Robo de vehículos.
  • Recursos de procedencia ilícita.
  • Contra la salud.
  • Extorsión.
  • Trata de personas.
  • Materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Independientemente de que la acción de extinción de dominio se tramite por la vía penal, también puede tramitarse por la civil y procederá sobre aquellos bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LNED

  • El demandado deberá acreditar la legítima procedencia del inmueble.
  • El MP estará facultado para ejercer la acción de extinción de dominio siempre que exista un juicio y fundamentos legales que permitan ejecutar la acción.
  • La acción de extinción de dominio no prescribirá respecto a los bienes de origen ilícito, y respecto a los bienes de destinación ilícita, prescribirá en 20 años.
  • Los bienes sobre los cuales haya recaído la acción de extinción de dominio serán utilizados para la reparación del daño a las víctimas, programas sociales para prevención del delito, entre otros conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

Es importante conocer el contenido de esta ley para poder proteger tu patrimonio y evitar que el mal uso realizado por terceros consiga que pierdas tus inmuebles.


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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia en derecho corporativo y propiedad intelectual