MALA FE COMO IMPEDIMENTO PARA REGISTRAR TU MARCA
Recientemente se aprobaron a la Ley de la Propiedad Industrial, unas reformas que son consideradas las más importantes y trascendentale, dado que marcan una pauta en la actualización de la ley que la hace estar más cerca de las legislaciones de otros países que ya contemplaban ciertos criterios que en México no, como lo son: el registro de marcas no tradicionales, la declaración de uso obligatoria, se actualizan las causales de nulidad, así como los impedimentos para la obtención de un registro de marca.
Dentro de estos impedimentos, encontramos que la legislación en materia de Propiedad Industrial ahora prevé que no se realicen los registros con “mala fe”, es decir, que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y que no causen afectación a un tercero.
Asimismo, como parte de las reformas, también se actualizaron dos fracciones del artículo de impedimentos, las cuales contemplan lo siguiente:
No serán registrables los elementos de identidad de las personas sin su consentimiento, es decir, nombres, apellidos, voz, retratos, etc.
Tampoco serán registrables los nombres o denominaciones idénticas o semejantes en grado de confusión de títulos de obras, personajes, etc. Sin previa autorización del titular en la que se le otorguen los derechos correspondientes.
Recuerda que, para iniciar tu trámite, debes tomar en cuenta todos los impedimentos que se encuentran en la ley de la Propiedad Industrial, es por ello que primero se realiza una búsqueda que te ayuda a verificar que tu marca no se haya registrado con anterioridad, y a la vez deberás tener en cuenta los otros impedimentos para cerciorarte que no se actualizará ninguno al momento de ingresar tu solicitud. Si tienes dudas respecto a esto, acércate a un abogado para que te dé una mejor asesoría.