NECESIDAD DE INCREMENTAR PROTECCIÓN A NUESTRAS MARCAS
En los tiempos que vivimos, la importancia del aspecto relacionado con protección de marcas considero presenta dos muy claras corrientes, y una de ellas indudablemente manifiesta consecuencia, ya que la forma más grave de piratería que una persona física o moral puede padecer es la basada en la apropiación de su marca en el registro, quedando en total libertad el pirata para mañosamente engañar a los consumidores. La segunda corriente deriva del hecho de que una protección insuficiente produce limitaciones en la lucha contra las falsificaciones y desde luego el contrabando.
El resultado de una protección débil en materia de marcas, es el incremento impresionante e ilimitado de los índices de piratería en productos de todo tipo, lo cual permite ventajas competitivas no justificadas y a la vez desproporcionadas en contra de la economía informal.. De estos eventos se desprenden entre otros, el despido de trabajadores, pérdida de confianza en los consumidores por determinados productos, retraso y en ocasiones no pago de impuestos, etc. Estos hechos los sintetizamos en un muy lógico principio, y este es que toda lucha contra la piratería debe sustentarse en un sistema sólido y efectivo de protección de marcas, por esta sola circunstancia el tema cobra una relevancia estratégica en cualquier contexto relacionado a esta condición. Asimismo, las empresas en el mundo manifiestan su inconformidad por la complejidad y los altos costos de los sistemas nacionales de protección de marcas, mismos que difieren mucho entre sí, y en ocasiones constituyen un fuerte obstáculo a los propósitos de comercio que van más allá de las fronteras, y que los acuerdos internacionales pretenden promover y garantizar. Muchos empresarios consideran que la protección de sus marcas a nivel internacional o regional en ocasiones es simplemente “un dolor de cabeza.”
Después de una notable evolución a principios de los noventa que permitió modernizar nuestro sistema, en los últimos años ha permanecido sin movimientos importantes, con excepción de la muy comentada reforma acerca de marcas notorias, que hasta ahora no ha tenido aplicación práctica. Por otro lado las tendencias mundiales en esta materia presionan a una revisión profunda de nuestra legislación, la cual considero indispensable si deseamos que mantenga niveles adecuados de cobertura. No podemos olvidar que más allá de la postura ideológica que se asuma respecto de nuestra estrategia de apertura comercial, para ser consistentes con esto es igualmente indispensable conservar un régimen óptimo de protección de marcas..
Por una parte nuestra legislación deberá absorber el impacto de la adopción del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TDM), firmado ya por México y en proceso de ratificación por el senado, el cual tiene la intención de uniformar los procedimientos de registro y conservación de marcas, y así dar lugar a la reducción de costos que estos trámites representan. El efecto principal de este tratado se traducirá en la posibilidad de tramitar un solo registro de marca para varios productos y/o servicios, a diferencia de nuestro sistema actual, en el que para cada producto y/o servicio deberán solicitarse de manera individual. Es una realidad que estas medidas lucen promisorias, en primer término para ajustarse a la práctica internacional dominante, y por otro lado, con el objeto de simplificar las gestiones de registro y mejorar en consecuencia los alcances de la protección.