OPOSICIÓN DE MARCAS

OPOSICIÓN DE MARCAS

El sistema de oposición de marcas tiene la finalidad de inhibir prácticas desleales, es decir, evitar que alguien pretenda apropiarse de algún signo distintivo y afecte los derechos del legítimo titular, lo cual otorga una mayor seguridad jurídica a los titulares de dichos derechos. Con este sistema, será más fácil hacer valer los derechos del afectado, ya que no será necesario iniciar un juicio de nulidad, como primera instancia (mismo que seguirá operando de la misma manera en caso de que así se desee), ahora sólo se iniciará si no se está de acuerdo con la resolución que emita el IMPI, y, a su vez, este sistema ayudará al IMPI en caso de que exista información que no conoce al momento de estudiar las solicitudes de marcas.

Este sistema le dará autorización a las personas para que puedan oponerse ante cualquier solicitud de registro de marcas, ya sea porque tenga características idénticas, es decir, trate de copiarse una existente, o porque pretendan adueñarse de una marca que ya existe.

Una de las principales razones por las cuales se decidió implementar este Sistema en México, es porque éramos uno de los pocos países que aún no lo adoptaban en su legislación, y fue más bien una exigencia de las leyes de la Propiedad Industrial.

En algún punto, se encuentra prudente la inserción de este sistema a nuestra legislación, pero para muchos resulta un tanto contraproducente, ya que, como sabemos, es un trámite un tanto tardado, esto lo retrasará unos meses más en lo que se adapta en su totalidad, ya que uno de los objetivos es que no aumente el tiempo del trámite.

¿CÓMO FUNCIONA?

  1. Una vez que se presenta la solicitud de registro de marca, debe transcurrir un plazo de 10 días para que se publique en la Gaceta del IMPI.
  2. El oponente deberá presentar su oposición al registro ante el Instituto, dentro del plazo de los 30 días siguientes.
  3. Una vez que se haya presentado la oposición, se verificará que ésta cuente con los requisitos que establece la Ley, se publicará en la Gaceta del Instituto en los siguientes 10 días.
  4. Publicada la solicitud de registro de marca, el solicitante contará con un plazo para contestar lo que a su derecho convenga a dicha oposición.
  5. Una vez que el Instituto cuente con los argumentos del oponente y los del titular, siempre que haya querido hacer valer este derecho, se realizará un examen al signo propuesto, determinará si es viable concluir el registro o no.
  6. Realizado el examen, el Instituto dará a conocer si concedió o denegó el registro, comunicándole al oponente la resolución.

Este tipo de eventualidades que pueden presentarse al momento de tramitar tu solicitud de registro de marca, no es sencillo resolverlos por sí solo, ya que, necesitas argumentar y fundamentar adecuadamente para evitar que te nieguen el registro de tu marca, por eso es realmente necesario que estés en contacto con un abogado especialista en propiedad industrial.


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.