PRACTICAS DESLEALES EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A manera de repaso, sabemos que la propiedad industrial se refiere a los derechos que posee una persona cuando registra una invención ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y que uno de los principales derechos que éste posee al presentar su invención es el de prohibir que una persona ajena (un tercero), pueda utilizar su invención.
Este derecho se refiere a que el dueño de la invención, tiene la posibilidad de decidir quién puede utilizar su invención, así como la obtención de regalías o la opción de solicitar un pago de una licencia para el uso de ésta.
El conflicto de este derecho radica en que una vez que se comercializó con él, ya no se puede impedir que sea reproducido o vendido posteriormente.
Las prácticas desleales son aquellas que implican el ejercicio de una actividad que se hace con fines de perjudicar, en este caso, el comercio de los competidores.
La Ley de la Propiedad Industrial establece en su artículo segundo, que uno de sus principales objetivos es prevenir la ejecución de dichas prácticas:
Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto. (…)
- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos. (…)
Y a su vez, la Ley en mención, también contempla dichas prácticas como infracciones administrativas, mismas que deberán ser sancionadas:
Artículo 213.- Son infracciones administrativas:
I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula. (…)
En el Convenio de París se consideran prácticas desleales en la propiedad industrial:
- Actos que estén destinados a generar confusión, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
- Las falsas afirmaciones para desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad de un competir comercial.
- Las afirmaciones que puedan inducir al público a error sobre la característica de los productos de los competidores.
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contempla lo descrito en los artículos anteriores en los artículos 2° y 386 respectivamente.