¿Qué son los derechos patrimoniales de una obra?

¿Qué son los derechos patrimoniales de una obra?

El derecho de autor es un reconocimiento que se hace a favor del creador de obras literarias y artísticas de las ramas que prevé el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, entre los derechos de autor que reconoce el Estado, encontramos los derechos morales y los derechos patrimoniales, por lo que en esta ocasión hablaremos de los derechos patrimoniales.

¿Qué establecen los derechos patrimoniales y en qué consisten?

Estos derechos establecen que, en todo momento, los titulares podrán:

  • Establecer en que forma será divulgada su obra o decidir si la mantendrán de manera inédita.
  • Que se le reconozca como autor de la obra y decidir si será obra anónima o si se divulgará con un seudónimo.
  • Exigir el respeto a su obra.
  • Modificar su obra, esta facultad no la podrán ejercer los herederos.
  • Retirar su obra del comercio, esta facultad no la podrán ejercer los herederos.
  • Oponerse a que cualquier persona se pretenda atribuir una obra que no es suya.

Refiere a que corresponde al autor el derecho de explotar sus obras, o el derecho de autorizar a algún tercer para la explotación de sus obras, sin que esto afecte la titularidad de los derechos morales. Es titular de este derecho, el autor, el heredero o el adquirente por cualquier título, estos últimos dos, serán considerados titulares derivados, mientras que el autor será considerado como titular originario.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán otorgar la autorización o podrán prohibir:

  • La reproducción, publicación, edición de una obra en copias o ejemplares.
  • La comunicación pública de su obra.
  • La transmisión pública o radiodifusión de sus obras.
  • La distribución de la obra, incluyendo la venta o cualquier forma de transmisión.
  • La importación al territorio nacional de copias de la obra sin autorización.
  • La divulgación de obras derivadas, como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.
  • Cualquier utilización pública de la obra, salvo aquellos permitidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • La transmisión de sus derechos, misma que será onerosa y temporal.

Estos derechos se encontrarán vigentes durante la vida del autor y cien años después de su muerte y cien años después de divulgadas.

Si el autor fallece sin haber nombrado herederos, la explotación de la obra o autorización de la explotación será por parte del Estado.


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.