TRANSMISIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
Distribuir una obra que ya se encuentra registrada sin permiso, puede traer graves consecuencias, es importante que leas como puedes ser titular de los derechos patrimoniales, es decir, del derecho que la ley te otorga para que puedas distribuir una obra de la cual no eres autor.
Para comprender que es un derecho patrimonial, primero debemos entender que es el derecho de autor.
La definición de derecho de autor la podemos encontrar en el artículo 11 de la ley de la materia, el cual menciona que es el reconocimiento que hace el Estado a todos los creadores de obras literarias y artísticas, otorgándole protección para que pueda gozar de prerrogativas y privilegios, como lo son los derechos morales y los patrimoniales.
Ahora bien, vamos a comprender que son los llamados derechos morales y los derechos patrimoniales, de los cuales la ley federal del derecho de autor contempla un capítulo para cada uno, que mencionan lo siguiente:
DERECHO MORAL. El derecho moral no es otra cosa que aquellas facultades que posee el autor de la obra para hacer con ella lo que a él le parezca mejor, es decir, podrá modificarla, publicarla, destruirla, etc. Sólo pueden explotar este derecho el autor mismo y sus herederos.
Este derecho tiene cuatro características en particular, que refieren a que es un derecho: inalienable, imprescriptible, permanente e irrenunciable.
DERECHO PATRIMONIAL: El derecho patrimonial es el que genera ganancias, y éste puede ser explotado por el autor mismo, sus herederos o aquellos a los que el autor faculte.
Por lo tanto, para que el titular de un derecho patrimonial pueda transferirlo u otorgar licencias para la distribución de la obra, dicha transmisión deberá de cumplir con algunas formalidades como se indica a continuación.
La transmisión de derechos patrimoniales deberá de contar siempre por escrito, de lo contrario será nula, en dicho escrito se deberá establecer la remuneración, los términos para su pago y la vigencia de éste.
Para darle validez a estos escritos, contratos o convenios, se tendrán que inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor, que se encuentra en una de las ventanillas en el interior de las oficinas de INDAUTOR, de lo contrario no surtirá efectos a terceros.